El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso una sanción económica a la institución bancaria Banco Internacional del Perú S.A.A., popularmente conocida como Interbank. La multa asciende a 93,6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) debido a políticas de exclusión basadas en la edad para el acceso a distintos servicios financieros.
Origen de la sanción
La acción punitiva se fundamenta en una denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash. Esta organización identificó que la entidad crediticia establecía límites etarios mínimos y máximos para productos como “Préstamo Personal Efectivo”, “Préstamo para Estudios” y “Préstamo con Garantía Líquida”. La investigación reveló que estas condiciones generaban desigualdad en el acceso a servicios financieros.
“La discriminación por edad afecta derechos fundamentales de los consumidores”, señaló Indecopi en su resolución. La entidad financiera fue notificada del proceso sancionador, pero no presentó descargos en el plazo establecido, lo que derivó en una declaración de rebeldía. Posteriormente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó la sanción y ajustó el monto final de la multa.
Condiciones prohibidas
Según los registros obtenidos, en la plataforma digital del banco se establecían rangos específicos: para el “Préstamo Personal Efectivo”, los trabajadores dependientes debían tener al menos 21 años y los independientes 25, con un tope máximo de 72 años. En el “Préstamo para Estudios”, el rango era de 25 a 71 años. El “Préstamo con Garantía Líquida” también tenía restricciones similares.
La Asociación demandante solicitó varias medidas, entre ellas la eliminación de estos límites, capacitación en no discriminación para el personal bancario, difusión de mensajes contra la exclusión en sus sucursales, y el reembolso de gastos relacionados.
Marco legal y cálculo de la sanción
La Comisión de Protección al Consumidor N° 1 fundamentó su decisión en el artículo 38° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. La metodología para calcular la multa se basó en el Decreto Supremo N° 032-2021-PCM, considerando factores como el perjuicio causado, la gravedad del daño, y la existencia de intencionalidad.
El cálculo inicial fijó una multa base de 24 UIT por producto, aplicándose un agravante del 30% por afectar intereses colectivos y dañar derechos económicos y sociales. Esto elevó el monto a 31,2 UIT por cada servicio financiero involucrado, totalizando 93,6 UIT.
Impacto y mensaje institucional
La autoridad reguladora destacó que estas prácticas generan desconfianza en el sistema financiero y pueden normalizar exclusiones similares en otras instituciones. “La sanción busca prevenir conductas discriminatorias y garantizar el acceso equitativo a servicios financieros”, explicó Indecopi en su comunicado oficial.
El organismo también informó los canales disponibles para presentar denuncias por discriminación en entidades crediticias. Los ciudadanos pueden utilizar la plataforma virtual www.indecopi.gob.pe, acudir personalmente a sus oficinas o contactar su línea telefónica de atención.