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Judicial

Violeta Vizcarra, lagunera ganadora de juicio contra editorial por uso no autorizado de imagen en libro de Anabel Hernández

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Demanda legal por uso de imagen sin permiso

Recientemente se reveló que Violeta Vizcarra, originaria de Torreón, obtuvo una victoria legal contra Penguin Random House por el uso indebido de su fotografía en una obra de Anabel Hernández.

La demanda presentada por la lagunera se fundamentó en la violación de sus derechos de imagen, situación que derivó en una resolución favorable por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual. La editorial fue condenada al utilizar una imagen de Vizcarra sin su consentimiento previo.

Impacto del fallo en la industria editorial

Este caso marca un precedente negativo para Anabel Hernández, periodista especializada en crimen organizado, cuya obra ‘Las señoras del narco’ incluyó la imagen de Vizcarra en la portada y páginas internas sin autorización.

Según reportes de Infobae, la editorial enfrentará una sanción económica superior a los 500,000 pesos. Además, Vizcarra tiene derecho a solicitar una compensación adicional equivalente al 40% de las ventas netas del libro.

Contexto del involucramiento de Violeta

Anabel Hernández mencionó que Violeta Vizcarra participó en un certamen de belleza como representante de la Feria Nacional de Gómez Palacio. Posteriormente, supuestamente entabló contacto con una mujer identificada como Celeste, quien afirmó haber mantenido una relación sentimental con Arturo Beltrán Leyva.

Señalada como intermediaria entre el narcotráfico y el mundo del espectáculo, Vizcarra fue vinculada con personajes relevantes del entretenimiento, incluyendo al hermano menor de Luis Miguel y al cantante Pablo Montero. Durante su presunta relación con Beltrán Leyva, facilitó contactos con celebridades y recibió pagos millonarios por cada encuentro.

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Internacional

Derrota judicial de México en corte estadounidense: rechazan litigio contra industria armamentística

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Resolución desfavorable en litigio internacional

La máxima instancia judicial de Estados Unidos falló en contra de la acción legal promovida por el gobierno mexicano en su disputa con empresas fabricantes de armamento estadounidenses. El fallo unánime, emitido el 5 de junio de 2025, puso fin al proceso iniciado hace cuatro años en el que se reclamaban compensaciones económicas por concepto de daños y perjuicios.

Marco legal que limita acciones legales

El fallo de la Corte Suprema se fundamentó en disposiciones legales establecidas mediante la normativa federal conocida como PLCAA. Esta legislación, vigente desde 2005, establece protección legal para productores de armas de fuego en determinadas circunstancias. La magistrada encargada de redactar el documento oficial del tribunal, Elena Kagan, destacó que dicha norma imposibilitaba el avance de la acción legal.

Posiciones gubernamentales

El Ejecutivo mexicano manifestó su posición sobre el desenlace del caso, indicando que se trata de “dos juicios” diferentes. La titular del Poder Ejecutivo federal, Claudia Sheinbaum, señaló la necesidad de tiempo para analizar detalladamente la decisión judicial, afirmando que “Vamos a ver cuál es el resultado y les informamos”.

Argumentación rechazada

Las autoridades mexicanas habían basado su estrategia legal en una excepción contemplada dentro de la propia legislación estadounidense. Esta disposición permite presentar demandas cuando existen violaciones flagrantes a normas relacionadas con control de armas que causen afectaciones directas. Aunque un tribunal inferior había permitido el avance del caso, la Corte Suprema revirtió esta decisión.

Actores involucrados en el litigio

Entre las entidades que apoyaron la defensa de las empresas armamentísticas estadounidenses figuraron organizaciones prominentes como la Asociación Nacional del Rifle (NRA) y la Coalición de Política de Armas de Fuego. También participaron representantes del Partido Republicano, más de tres decenas de legisladores de esta fuerza política, veintiséis fiscales estatales republicanos y la Cámara de Comercio de Estados Unidos.

Empresas señaladas

La acción legal inicial incluía a siete fabricantes de armas y un distribuidor mayorista, entre los que se encontraban corporaciones reconocidas como Smith & Wesson y Glock. Señalaba que estas compañías no implementaron controles suficientes para impedir que sus productos fueran utilizados por grupos delictivos organizados. Aunque la mayoría de los casos contra estas empresas habían sido desestimados previamente por otras razones procesales, dos de ellas permanecieron en litigio hasta la resolución final.

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Judicial

Cancún: Hombre hurta televisión y abandona a su compañera en tienda de autoservicio

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Robo en tienda de autoservicio

En un establecimiento ubicado en el cruce del Arco Vial con avenida Rancho Viejo en Cancún, Quintana Roo, se registró un incidente de hurto donde una pareja resultó detenida en circunstancias inusuales. La mujer fue arrestada mientras que su acompañante masculino logró escapar tras sustraer un aparato electrónico de gran tamaño.

“Al percatarse de su ingreso, el personal de seguridad comenzó a seguirlos a través de las cámaras de videovigilancia”, revelaron fuentes del caso. Testigos afirmaron que ambos sujetos mostraban evidentes signos de estar bajo influencia de sustancias alcohólicas durante el momento de los hechos.

Huida y detención

El robo se concretó cuando ambos individuos se separaron en la zona de electrónica. Mientras los vigilantes enfocaban su atención en la mujer, el hombre aprovechó para tomar una pantalla de 60 pulgadas y salir apresurado por la salida principal. “Al intentar detenerlo, amenazó con un cuchillo a los empleados y consiguió huir del lugar”, según reporte de las autoridades.

En medio del disturbio generado, los guardias interceptaron a la fémina cuando pretendía abandonar el lugar. Aunque negó haber participado en el robo, “reaccionó de manera agresiva, insultando al personal de seguridad y a otros trabajadores”, según declaraciones de testigos presenciales.

Intervención policial y consecuencias

Tras el reporte al número de emergencia 911, agentes de la Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana y Tránsito llegaron al sitio. Aunque se comprobó que la mujer no portaba mercancía robada, fue detenida por alteraciones al orden público y llevada al Centro de Retención Municipal conocido como “El Torito”. Hasta el momento, las autoridades continúan la búsqueda del hombre que se encuentra prófugo.

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Sancionan empresa con 70 mil euros por usar número privado de ex trabajadora en grupo de WhatsApp sin autorización

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Violación de privacidad en entorno laboral

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una penalización económica de 70.000 euros contra una organización empresarial que utilizó el número telefónico personal de una empleada para integrarla a un grupo de comunicación laboral en WhatsApp sin contar con su autorización previa. La decisión judicial destaca que no existió fundamento legal válido para este manejo de información privada, infringiendo el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Antecedentes del caso

El proceso disciplinario se inició tras presentar una ex colaboradora una denuncia formal, en la cual detallaba haber sido compelida a emplear su equipo celular personal para funciones profesionales, cuando la empresa se había comprometido a proporcionarle un aparato corporativo. La ex empleada relató que, incluso durante su periodo vacacional, fue reincorporada a un grupo de comunicación empresarial sin haber sido notificada previamente.

La denunciante aportó evidencia gráfica y un mensaje escrito fechado en mayo de 2023 donde expresaba su negativa a continuar utilizando su dispositivo privado para asuntos profesionales, salvo para trámites específicos con clientes establecidos. No obstante, la organización no atendió esta solicitud.

Argumentos de la empresa

La empresa sancionada justificó su procedimiento asegurando haber mantenido una política de protección de la privacidad de la empleada. Según su versión, la trabajadora no solicitó explícitamente la eliminación permanente de su número de contacto de los grupos de comunicación, limitándose a indicar su intención de abandonarlos temporalmente durante su ausencia laboral.

Aunque la organización implementó nuevos protocolos desde septiembre de 2023, incluyendo una directriz interna que prohíbe la participación en grupos empresariales de WhatsApp sin utilizar dispositivos oficiales, la AEPD determinó que estos ajustes no justificaban el manejo de información privada sin consentimiento explícito.

Consecuencias y acciones correctivas

Tras analizar la documentación y escuchar los argumentos de ambas partes, la AEPD concluyó que la empresa no cumplió con los requisitos legales establecidos en el RGPD. Como resultado, se impuso una multa administrativa de 70.000 euros, la cual fue reducida a 42.000 euros por el pago anticipado y el reconocimiento de responsabilidad.

La AEPD también exigió que se adoptaran medidas correctivas para garantizar el cumplimiento normativo, incluyendo la obligación de demostrar que se están implementando acciones preventivas para evitar repetición de situaciones similares en el futuro.

Implicaciones del caso

Este caso resalta la importancia del manejo adecuado de datos personales en entornos profesionales, especialmente en aspectos relacionados con la autorización de empleados para el uso de sus dispositivos privados en actividades laborales. Las organizaciones deben asegurar el cumplimiento de los principios del RGPD, como la legalidad, transparencia y responsabilidad en el manejo de información sensible, para prevenir sanciones y proteger los derechos de sus colaboradores.

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