Fallo judicial redefine marco legal estatal
La máxima instancia judicial del país emitió un fallo trascendental al conceder protección legal a un grupo de 48 mujeres residentes en Morelos, en medio de controversias sobre normativas estatales que tipificaban penalmente la interrupción voluntaria del embarazo.
Restricciones penales cuestionadas
El análisis judicial se centró en disposiciones del código penal local que sancionaban con privación de libertad de doce a sesenta meses y multas equivalentes a hasta doscientas jornadas económicas a quienes optaran por terminar su embarazo de manera consciente y deliberada.
Precedente basado en derechos fundamentales
“Derivado del derecho a la salud y el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar de elegir, las autoridades locales sí tienen la obligación de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a interrumpir el embarazo de forma voluntaria”, sostuvo la sala especializada del máximo tribunal federal.
Detalles del amparo colectivo
La determinación, adoptada por mayoría ajustada de tres votos contra dos, ordena a las instituciones sanitarias estatales iniciar de inmediato la provisión del servicio médico en cuestión exclusivamente para las solicitantes. “Servicios de Salud de Morelos empiece de forma inmediata a prestar el servicio de aborto voluntario únicamente a las quejosas, de acuerdo con los estándares internacionales”, reza el documento judicial.
Protección a personal médico
El fallo también establece salvaguardas específicas para profesionales de la salud que participen en estos procedimientos, indicando que “a ninguna de las personas profesionistas de la salud adscritas a Servicios de Salud de Morelos que realicen abortos voluntarios en favor de las mujeres quejosas, se les apliquen las penas previstas en los (artículos)… 115, 116, 117 y 119, todos del Código Penal para el Estado de Morelos por ninguna autoridad jurisdiccional, ni puedan iniciárseles carpetas de investigación por las autoridades ministeriales, ni fincárseles responsabilidades administrativas de ningún tipo por ninguna autoridad del estado de Morelos, con motivo, se insiste, de la prestación de este servicio de salud”.
Ámbito de aplicación limitado
Según se indica en la normativa procesal correspondiente, “los efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada”, aunque precisando que “dichos efectos se traducirán en la inaplicación únicamente respecto del quejoso”, limitando así el alcance generalizado de la decisión.