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Judicial

Alto tribunal federal protege derechos reproductivos de medio centenar de mujeres morelenses

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Fallo judicial redefine marco legal estatal

La máxima instancia judicial del país emitió un fallo trascendental al conceder protección legal a un grupo de 48 mujeres residentes en Morelos, en medio de controversias sobre normativas estatales que tipificaban penalmente la interrupción voluntaria del embarazo.

Restricciones penales cuestionadas

El análisis judicial se centró en disposiciones del código penal local que sancionaban con privación de libertad de doce a sesenta meses y multas equivalentes a hasta doscientas jornadas económicas a quienes optaran por terminar su embarazo de manera consciente y deliberada.

Precedente basado en derechos fundamentales

“Derivado del derecho a la salud y el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar de elegir, las autoridades locales sí tienen la obligación de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a interrumpir el embarazo de forma voluntaria”, sostuvo la sala especializada del máximo tribunal federal.

Detalles del amparo colectivo

La determinación, adoptada por mayoría ajustada de tres votos contra dos, ordena a las instituciones sanitarias estatales iniciar de inmediato la provisión del servicio médico en cuestión exclusivamente para las solicitantes. “Servicios de Salud de Morelos empiece de forma inmediata a prestar el servicio de aborto voluntario únicamente a las quejosas, de acuerdo con los estándares internacionales”, reza el documento judicial.

Protección a personal médico

El fallo también establece salvaguardas específicas para profesionales de la salud que participen en estos procedimientos, indicando que “a ninguna de las personas profesionistas de la salud adscritas a Servicios de Salud de Morelos que realicen abortos voluntarios en favor de las mujeres quejosas, se les apliquen las penas previstas en los (artículos)… 115, 116, 117 y 119, todos del Código Penal para el Estado de Morelos por ninguna autoridad jurisdiccional, ni puedan iniciárseles carpetas de investigación por las autoridades ministeriales, ni fincárseles responsabilidades administrativas de ningún tipo por ninguna autoridad del estado de Morelos, con motivo, se insiste, de la prestación de este servicio de salud”.

Ámbito de aplicación limitado

Según se indica en la normativa procesal correspondiente, “los efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada”, aunque precisando que “dichos efectos se traducirán en la inaplicación únicamente respecto del quejoso”, limitando así el alcance generalizado de la decisión.

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Internacional

Perú implementa expulsión automática para foráneos sentenciados por crímenes graves como secuestro, homicidio y extorsión

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Legislación que regula expulsión de extranjeros sentenciados

El Parlamento de Perú sancionó una nueva normativa que permite acelerar la deportación de extranjeros condenados por crímenes graves y ampliar instrumentos legales en materia de seguridad nacional. La disposición, oficializada en El Peruano, detalla múltiples artículos con procedimientos y alcances de esta medida.

Características de la medida y aplicación

La deportación inmediata se instituye como una forma de limitación a la libertad que opera tras finalizar la pena principal, acceder a beneficios carcelarios o transformar la sentencia original. También se establece la prohibición absoluta de retorno al país para los afectados.

Las reformas indican que, incluso cuando un extranjero obtenga reducción de su condena o beneficios penitenciarios, Perú mantiene competencia sobre el fallo judicial. Esto implica que, pese a abandonar el territorio, el Estado conserva derecho a exigir responsabilidades o reanudar el proceso judicial si el individuo regresa al país.

Delitos que ameritan expulsión y sanciones

La norma establece la expulsión como sanción complementaria para diversos delitos graves, incluyendo homicidio, secuestro, violencia sexual, trata de personas, extorsión, sicariato, narcotráfico, corrupción y lavado de activos.

Se establecen consecuencias adicionales: el extranjero deportado no podrá ingresar nuevamente al país durante un periodo equivalente a la pena máxima establecida para el delito cometido. Los trámites administrativos para evitar la expulsión quedarán archivados, salvo que existan causas justificadas diferentes.

Se garantiza la reparación civil y se permite el decomiso o extinción del dominio sobre bienes del condenado. Este derecho al resarcimiento no tiene plazo de prescripción, permitiendo su persecución indefinida por las autoridades.

Facultades judiciales para transformar penas

La norma otorga mayores atribuciones a los jueces para convertir penas privativas de libertad (hasta cinco años) en alternativas como trabajos comunitarios, multas o, en el caso de extranjeros, expulsión del país.

Esta posibilidad tiene limitaciones y no aplica para condenados por delitos especialmente graves como crimen organizado, lavado de activos, narcotráfico, secuestro, trata de personas, terrorismo y otros especificados en la legislación.

Para acceder a la conversión de penas, el sentenciado debe haber cumplido al menos dos tercios de su condena. Si la pena es inferior a dos años, el juez puede sustituirla por multa. En casos de condenas menores a cinco años, es posible reemplazarla por trabajos en beneficio de la comunidad.

Procedimientos de ejecución y estadísticas

Para sanciones en fase de ejecución, también se podrá ordenar la expulsión siempre que se haya cumplido el plazo mencionado y no se trate de delitos excluidos expresamente. En todos estos casos, el magistrado analizará si la persona reúne los requisitos establecidos.

La nueva ley reforma el Código de Ejecución Penal, específicamente el artículo 118, para agilizar la salida del territorio nacional de extranjeros tras cumplir su condena, obtener beneficios penitenciarios o ver convertida su sanción. El proceso queda a cargo del director del centro penitenciario, quien debe entregar al sentenciado a la autoridad correspondiente para concretar esta salida.

Durante los primeros tres meses del año, la Superintendencia Nacional de Migraciones, junto con la Policía Nacional del Perú (PNP), realizó 1.123 operativos de control migratorio. Como resultado, se ordenó la deportación de 760 extranjeros que violaron la normativa migratoria.

Estas acciones se ejecutaron en varias regiones del país, enfocándose especialmente en zonas fronterizas y urbanas. El 20.93 % de las operaciones se concentraron en Puno, seguido por Pucallpa con 11.84 %, Tumbes con 10.15 % y Tarapoto con 9.26 %.

Ciudades como Lima, Arequipa, Chimbote, Callao, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Ica, Iquitos, Puerto Maldonado, Tacna y Trujillo también fueron escenario de estas acciones, aunque con menor intensidad. Estos números reflejan un esfuerzo coordinado para cubrir tanto las principales ciudades como las áreas más susceptibles al ingreso irregular de personas.

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Judicial

Agente fiscal atacado a tiros en Guadalajara pide auxilio

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Agente herido en atentado armado

Un integrante de la Fiscalía estatal resultó herido al recibir disparos durante un ataque directo en la colonia San Antonio de Guadalajara. Los hechos se registraron el miércoles 6 de junio del 2025 alrededor de las 23:52 horas.

El profesional del sistema de justicia intentó solicitar apoyo inmediato tras ser alcanzado por proyectiles en la zona urbana tapatía, según reportó Grupo REFORMA.

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Judicial

Proponen cárcel de dos a seis años por actos de corrupción en el ámbito deportivo

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En el recinto legislativo federal se ha presentado una propuesta que busca imponer penas privativas de libertad para quienes incurran en actos de corrupción dentro del deporte profesional. La iniciativa establece sanciones que oscilarían entre los dos y seis años de reclusión, acompañadas de multas equivalentes a mil hasta cuatro mil días de la Unidad de Medida y Actualización, lo que actualmente representa una cantidad entre 113,140 y 452,560 pesos mexicanos.

Detalles de la propuesta legislativa

El autor de la iniciativa es el diputado federal Daniel Andrade Zurutuza, quien explicó que la normativa aplicaría a quienes realicen acciones como aceptar, recibir, solicitar u ofrecer cualquier tipo de beneficio personal o financiero con el objetivo de manipular, alterar o influir en el desarrollo o resultados de competencias deportivas. Esto incluye desde pruebas individuales hasta torneos completos.

Motivos de la reforma legal

El legislador destacó que el mundo del deporte profesional ha evolucionado a convertirse en un complejo negocio que involucra grandes sumas de dinero, convirtiéndose en un sector atractivo para actividades fraudulentas. Señaló que actualmente el deporte no solo involucra a atletas y equipos, sino también a empresas, medios de comunicación, patrocinadores, actividades de mercadotecnia y productos relacionados.

Penalizaciones agravadas

Una particularidad de la propuesta es que establece penas agravadas para quienes ostenten cargos de dirección o administración en instituciones deportivas, ya sean públicas o privadas. En estos casos, las sanciones se duplicarían cuando exista promesa, oferta u otorgamiento de beneficios económicos o personales a deportistas profesionales, miembros de cuerpos técnicos, árbitros o jueces, a cambio de alterar resultados competitivos.

Impacto en el deporte nacional

El diputado refirió que la corrupción en el ámbito deportivo en México no puede ser ignorada, pues cada vez son más frecuentes los casos que afectan la integridad y espíritu competitivo de las disciplinas. Recordó que este fenómeno no es exclusivo del país ni tampoco reciente, aunque sus efectos tienen consecuencias económicas y sociales significativas.

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