El Ejecutivo nacional introdujo reformas en el marco regulatorio aeronáutico mediante el decreto 378/2025, ajustando las normas sobre organización de jornadas laborales, periodos de descanso y vacaciones para personal de aviación. Entre las novedades destaca la reducción de días anuales de vacaciones obligatorias para pilotos, pasando de 30 días continuos a 15 días consecutivos.
Homologación con Estándares Internacionales
La actualización normativa busca alinear el esquema argentino con el modelo estadounidense, referente global en aviación comercial. La Secretaría de Transporte destacó que estos ajustes proporcionarán mayor flexibilidad operativa a las compañías aéreas, optimizando costos y potencialmente incrementando la oferta de vuelos y opciones para viajeros.
La regulación entró en vigor en momentos críticos, coincidiendo con anuncios de paros por parte de sindicatos de Aerolíneas Argentinas, la principal empresa aérea local, en el contexto de una disputa salarial que incluye este tema regulatorio.
Modificaciones Clave en Condiciones Laborales
- Exclusión de tiempo de desplazamiento: El trayecto desde el domicilio al aeropuerto ya no computa como jornada laboral, iniciándose oficialmente el servicio al llegar a las instalaciones bajo supervisión de la compañía.
- Reducción de descanso semanal: El periodo obligatorio de reposo semanal disminuye de 36 a 30 horas, alineándose con directrices de la FAA estadounidense.
- Ampliación de horas anuales de vuelo: Los pilotos podrán acumular hasta 1,000 horas anuales, aunque el límite diario baja de 10 a 8 horas con excepciones especiales.
- Uniformización de vacaciones: Se elimina la acumulación automática de días, estableciéndose un único periodo de 15 días consecutivos anuales.
Aplicación y Excepciones
Las nuevas disposiciones aplican exclusivamente a servicios de transporte aéreo regular e irregular (vuelos comerciales y chárter), excluyendo operaciones con helicópteros, taxi aéreo, transporte de carga y actividades aéreas especializadas como fumigaciones.
Para vuelos prolongados, se establecen parámetros según número de tripulantes y condiciones de descanso disponibles. Con tres pilotos el servicio máximo es de 13 horas, extendiéndose a 17 horas con cuatro tripulantes y condiciones óptimas de descanso.
El código permite excepciones en casos de emergencias, fenómenos climáticos o retrasos imprevistos, con ampliación del 20% en límites diarios o 10% en promedio mensual, siempre que se documente formalmente.
Supervisión y Fundamentos de la Reforma
La norma establece mecanismos de control compartido entre empresas y tripulaciones, permitiendo a aerolíneas implementar sistemas de gestión del riesgo por fatiga (FRMS) bajo estándares de seguridad equivalentes.
Según los considerandos oficiales, las regulaciones previas respondían a influencias políticas y gremiales más que a criterios técnicos, generando desigualdades entre operadores. La reforma busca reducir costos, mejorar eficiencia y alinear al país con estándares internacionales de la OACI y Estados Unidos.
“Históricamente, la reglamentación de los tiempos máximos de vuelo y de los períodos de descanso ha tenido una marcada influencia política, ajena a las estrictas consideraciones técnicas”, indica el decreto.
Las autoridades destacaron que la medida mantendrá la seguridad operacional como prioridad, otorgando mayor libertad a las aerolíneas para planificar operaciones mientras se busca beneficios para usuarios finales a través de una gestión más eficiente.