Economía

Asociación de consumidores interpuso queja formal contra operadora por emisión de anuncio promocional no solicitado durante llamadas entrantes

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Presentan denuncia formal por publicidad no consentida

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) presentó una queja ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) contra la empresa América Móvil Perú S.A.C., comercialmente conocida como Claro, por emitir un mensaje promocional no solicitado durante llamadas entrantes.

Publicidad durante llamadas a números Claro

Según información proporcionada, cuando un usuario de otra compañía llama a un número perteneciente a la red Claro, se reproduce automáticamente un anuncio musical que incluye el mensaje: “Cámbiate a Claro, 0800 00200”. Esta práctica, según la organización, viola las disposiciones legales vigentes.

Marco legal que sustenta la denuncia

El fundamento de la queja se basa en el incumplimiento de dos normativas: la Ley N° 29571, denominada Código de Protección y Defensa del Consumidor, y la Ley N° 32323, conocida como Ley anti spam. “La normativa vigente protege el derecho de los consumidores a no recibir publicidad no deseada y establece sanciones para las empresas que incumplan estas disposiciones”, indicó Aspec.

Sanciones previstas por la ley

Las sanciones por violaciones a esta normativa pueden alcanzar hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto equivalente a 2,407,500 soles según el valor vigente para 2025. La organización solicitó además que se ordene a la empresa detener inmediatamente esta práctica.

Entrada en vigor de la ley anti spam

La ley recientemente aprobada prohíbe cualquier forma de comunicación comercial no autorizada, incluyendo sistemas de llamadas automatizadas, mensajes de texto, correos electrónicos masivos y el uso de centros de atención telefónica para fines promocionales.

Medidas adicionales por implementar

La normativa también establece que el Ejecutivo debe emitir regulaciones complementarias para identificar llamadas comerciales mediante un código específico. Estas disposiciones deberán estar vigentes dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en funcionamiento de la ley.

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