Economía

Instituto sanciona a empresa de telecomunicaciones por presunto control de mercado

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Resolución regulatoria y respuesta corporativa

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aplicó una sanción económica de mil 782.6 millones de pesos a Radio Movil Dipsa, filial del conglomerado América Móvil perteneciente al empresario Carlos Slim. La medida se fundamenta en presuntas acciones restrictivas de competencia en el mercado de comercialización de tarjetas SIM.

Esta multa arbitraria y desproporcionada se basa en dichos de un competidor y en una investigación que se caracterizó por el actuar parcial y carente de pruebas“, declaró oficialmente la compañía afectada, quien anunció su intención de impugnar la decisión mediante todos los recursos legales disponibles.

Antecedentes del caso

La investigación que originó esta resolución inició en 2021 y se enfocó en supuestas prácticas monopólicas relativas en el sector de distribución de tarjetas SIM mediante redes de tiendas de conveniencia. La autoridad reguladora identificó la participación de dos cadenas comerciales: Impulsora de Mercados de México (Immex) y Cadena Comercial Oxxo.

Según informó el organismo regulador, la supuesta conducta ilícita se desarrolló entre enero de 2021 y enero de 2024. Señaló específicamente “el otorgamiento de incentivos y beneficios a Oxxo e IMMEX, así como un canal de distribución indirecto, con la condición de no comercializar tarjetas SIM de agentes económicos que afectaran a Telcel“.

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Impacto en el mercado y decisiones previas

El regulador destacó que estas acciones habrían limitado la libertad de elección de los usuarios al restringir la comercialización de equipos con tarjetas SIM y recargas de saldo de competidores en ciertos establecimientos. Esta no es la primera sanción relacionada con estos supuestos: en septiembre del año anterior se aplicó otra multa por 90 millones 659 mil pesos bajo acusaciones similares.

En aquella oportunidad, la autoridad reguladora señaló “el otorgamiento de descuentos, incentivos o beneficios a un canal de distribución indirecto” con el requisito de exclusividad en la comercialización de productos específicos, afectando a consumidores en los estados de Colima, Jalisco y Michoacán.

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