Marco legal colombiano sobre permanencia de hijos en el hogar
En Colombia, no existe garantía de permanencia indefinida de los hijos en la vivienda paterna, según han aclarado especialistas en derecho familiar. La legislación vigente establece un límite temporal para el derecho de los hijos a residir bajo el techo parental, con excepciones que dependen de circunstancias particulares.
Normas que rigen la situación
El Código Civil y la Ley 1098 de 2006 son claros en definir hasta cuándo los padres deben proveer vivienda a sus descendientes. Según el artículo 288 del primer instrumento legal mencionado, la obligación de manutención y alojamiento cesa al alcanzar la mayoría de edad, salvo que el hijo requiera apoyo por discapacidad, situación de vulnerabilidad o por estar cursando estudios superiores. En este último caso, el apoyo puede extenderse hasta los 25 años, siempre que persista la dependencia económica.
Procedimiento legal para solicitar el retiro
“Si después de cumplir la mayoría de edad —o de terminar sus estudios— un hijo sigue viviendo con sus padres, y ellos ya no desean compartir su vivienda, tienen el derecho de pedirle que se retire del hogar. En caso de negativa, pueden acudir a la justicia y solicitar una orden de desalojo o restitución del inmueble, tal como lo permite el artículo 384 del Código General del Proceso”
, detalló Abel Cupajita Rueda, director de Sescol Tax & Legal Abogados.
Contexto de aplicación práctica
El experto en derecho explicó que “los padres tienen la patria potestad y obligación del cuidado y protección de sus hijos, hasta que cumplan la mayoría de edad o si se encuentran en condición de discapacidad, vulnerabilidad, o en etapa de estudios”. Esta realidad reflejada en múltiples núcleos familiares ha generado tensiones derivadas de la prolongación de la convivencia más allá de lo previsto por la normativa vigente.