Constitución y obligaciones laborales en tensión
El derecho constitucional a manifestarse entra en conflicto con los compromisos laborales durante las jornadas de protesta en Colombia. Las movilizaciones organizadas por organizaciones sindicales en respaldo a las reformas del mandatario Gustavo Petro han generado controversia respecto a las responsabilidades contractuales de los trabajadores.
Marco legal y posibles sanciones
Según el Código Sustantivo del Trabajo y la normativa 789 de 2002, los empleados deben prestar servicios de forma personal y bajo relación de dependencia. Las ausencias injustificadas pueden considerarse faltas graves, lo que permite a los empleadores aplicar sanciones que van desde amonestaciones hasta la terminación contractual sin compensación económica.
“Estas faltas pueden derivar en sanciones que van desde amonestaciones escritas hasta la terminación del contrato sin indemnización”, afirmó un representante de Godoy Córdoba al medio El Tiempo. El artículo 58 del código laboral permite sanciones disciplinarias como suspensiones sin salario de hasta cinco días, siempre que estén previstas en el reglamento interno.
Procedimientos legales y defensas laborales
Los empleadores deben garantizar la proporcionalidad en las sanciones y respetar el derecho a la defensa. Si no se siguen protocolos establecidos o se imponen medidas no contempladas, los empleados pueden impugnarlas ante la Secretaría de Trabajo. Para justificar ausencias por manifestaciones, se pueden presentar evidencias como comunicados oficiales, medios periodísticos o notificaciones gubernamentales sobre bloqueos viales o limitaciones en el transporte público.
El código laboral colombiano contempla justificaciones válidas como “bloqueos de vías o restricciones en el transporte durante marchas”. El artículo 173 menciona entre las causas aceptadas enfermedades, accidentes, fuerza mayor y licencias específicas. Sin embargo, el artículo 60 prohíbe faltar sin justificación excepto en huelgas legalizadas.
Recomendaciones y mecanismos de protección
Se sugiere notificar anticipadamente sobre posibles afectaciones en la movilidad y solicitar flexibilidad horaria basándose en la buena fe contractual. Si se rechaza una justificación válida, los trabajadores pueden acudir al Comité de Convivencia por acoso laboral, presentar denuncia ante la Secretaría de Trabajo o iniciar un proceso judicial en caso de vulneración de derechos.
La circular del Ministerio de Trabajo respecto al paro nacional del 28 y 29 de mayo establece que “no podrán imponer sanciones ni restricciones a los trabajadores que participen en el paro nacional”. No obstante, las ausencias deben estar debidamente justificadas y los empleadores deben seguir los procesos legales establecidos.