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Hombre diagnosticado con trastorno de personalidad y ludopatía sentenciado a tres años por estafa reiterada de 42 mil euros a pareja de víctimas

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Estafa estructurada bajo múltiples engaños

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, a través de su Sala de lo Civil y Penal, ha reafirmado la condena de tres años de prisión impuesta por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense contra un individuo acusado de estafa reiterada con circunstancia agravante de reincidencia. El acusado, identificado con diagnóstico de “trastorno de la personalidad no especificado, juego patológico y consumo excesivo de alcohol”, logró obtener 42.310 euros mediante engaños sistemáticos aplicados contra una pareja.

El estafador se presentó como profesional de la odontología, afirmando ser protésico dental y socio en diversas clínicas odontológicas. Bajo esta falsa identidad, prometió a las víctimas la gestión de ayudas económicas para tratamientos dentales, condicionadas siempre al pago previo de cantidades específicas.

Engaños escalonados con promesas laborales

El primer movimiento fraudulento se registró el 24 de noviembre de 2020, cuando la víctima masculina realizó una transferencia de 640 euros. Poco tiempo después, el acusado expandió su estrategia engañosa asegurando la posibilidad de emplear a la mujer en una clínica odontológica, pero bajo la premisa de que requería un dispositivo electrónico especial para compensar su discapacidad auditiva.

“Por eso necesito mil euros”, indicó el estafador, recibiendo esa cantidad. En diciembre del mismo año, se añadió otro engaño relacionado con presuntas subvenciones dentales destinadas a la mujer y su madre, por valor de 1.280 euros adicionales.

Falsificación de documentos empresariales

En julio de 2021, el condenado propuso a la pareja participar en una sociedad comercial ficticia. Para avalar su mentira, fabricó documentos con apariencia oficial donde se le atribuía el 20% de participación y prometía dividendos mensuales de 3.000 euros.

El fraude incluyó la creación de un acta falsa de reunión empresarial celebrada en Santiago de Compostela y un informe de valoración de la supuesta compañía por más de 1,8 millones de euros. Basados en estos documentos falsificados, la pareja contrajo un préstamo de 15.000 euros en CaixaBank y entregó dinero en efectivo en múltiples ocasiones: 4.500 euros el 8 de julio, 3.500 el día 13, 2.400 el 19, 1.730 el 22 y 2.120 euros el 29 del mismo mes.

Promesas incumplidas y nuevas inversiones ficticias

El 31 de agosto, el acusado garantizó asumir el pago del préstamo si no se generaban dividendos en dos meses, firmando un reconocimiento de deuda por 34.475 euros. Sin embargo, continuaron las entregas de dinero: 4.385 euros el 27 de agosto, 2.246 el 2 de septiembre y otras sumas posteriores. Incluso recibió 10.000 euros adicionales para una inversión en la adquisición de un inmueble, operación que nunca se concretó.

“Ningún beneficio se materializó y la mujer no obtuvo empleo”, según consta en el fallo judicial. La supuesta empresa jamás existió, y todos los compromisos adquiridos fueron ficticios.

Valoración judicial de la estafa prolongada

El tribunal ha declarado demostrado que el acusado simuló ser profesional sanitario, ofreció empleos inexistentes, prometió ayudas falsas y presentó documentación fraudulenta para aparentar participación en una sociedad mercantil inexistente, todo con el propósito de obtener repetidas entregas económicas.

El alto tribunal rechazó los recursos presentados por la defensa, que argumentaba violaciones al derecho a la presunción de inocencia, indefensión procesal y cuestionamientos sobre pruebas documentales y caligráficas. “Las declaraciones de las víctimas cumplen criterios de credibilidad, persistencia y verosimilitud”, afirmó la Sala, destacando también la confirmación de autoría mediante informe grafológico.

La sentencia concluye que la estafa fue sistemática y planificada, aprovechándose de una relación de confianza y dirigida a víctimas con vulnerabilidad económica y laboral. Aunque se reconoció su condición patológica, el tribunal determinó que conserva “las facultades intelectivas normales de deliberación y conciencia de la realidad”.

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